Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal: impugnación de acuerdos de compra de una parcela, con aumento de las cuotas de participación. Régimen de mayoría aplicable: tres quintos o unanimidad.(publicado en Actualidad Diaria 3155 el 7 de julio de 2016) |
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Los hechos básicos en los que se apoya la presente acción de impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios conforme a la ley 49/1960, de 21 julio, de propiedad horizontal, con sus sucesivas modificaciones, aunque la última de ellas no es aplicable por mor de la irretroactividad de las leyes, son los siguientes. En fecha 2 mayo 2010 la Junta de propietarios de la Comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 (parte demandada en la instancia y recurrida en casación) aprobó por unanimidad la propuesta de compra de la parcela 61 limítrofe a aquélla para la construcción de un aljibe para la centralización del agua y otras instalaciones. Cuya compra no se llevó a cabo por desacuerdo con su propietario. Más tarde, en la Junta de 24 octubre 2010 se aprueba, no por unanimidad pero sí por tres quintos de los propietarios ( artículo 17,1º LPH ) la compra de una parcela distinta (la NUM000 ) para la instalación de un aljibe y otros elementos necesarios para la centralización de servicio del suministro de aguas a las parcelas que forman la comunidad y espacios para oficina y reunión. Tras estos hechos, uno de los miembros de la comunidad, el demandante en la instancia (y recurrente en casación) don Amador interpuso demanda con dos pretensiones: la primera, la declaración de nulidad del acuerdo de compra y la segunda, consecuencia del anterior, la nulidad del acuerdo de aumento de la cuota de participación. El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Carmona estimó la demanda. La Audiencia Provincial, Sección 8.ª, de Sevilla, en su sentencia de 30 diciembre 2013 , revocó la anterior y desestimó la demanda. El Supremo estiam el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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